Artículo 159 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo cuarto. Delitos contra la autoridad · Capitulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, solo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.