Artículo 292 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XV. Resistencia de particulares y desobediencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando la ley autorice el empleo del apremio, para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia, cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio.