Artículo 291 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XV. Resistencia de particulares y desobediencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.