Artículo 291 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XV. Resistencia de particulares y desobediencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.