Artículo 289 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XV. Resistencia de particulares y desobediencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que por medio de la amenaza o de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.