Artículo 296 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad · Capitulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus atribuciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad, que satisface todos los requisitos legales se le aplicará prisión de dos a cuatro años.