Artículo 295 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad · Capitulo II. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año.