Artículo 207 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa de uno a cinco días.