Artículo 177 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo cuarto.. Delitos contra la autoridad. · Capitulo i.. Desobediencia y resistencia de particulares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos.