Artículo 180 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo cuarto.. Delitos contra la autoridad. · Capitulo i.. Desobediencia y resistencia de particulares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se equipara a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.