Artículo 206 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se equiparará a la resistencia y se impondrá la misma sanción que a ésta, las siguientes modalidades:
I.La coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones, o
II.Quien se oponga, obstruya, impida total o parcialmente que se cumpla la función de investigación de los delitos.