Artículo 393 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se equipara a la resistencia y se le impondrá la misma sanción que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.