Artículo 181 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEXTO. Delitos Contra la Autoridad · CAPITULO I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.