Artículo 316 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título tercero. Delitos contra la administración pública cometidos por particulares · Capítulo V. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a ciento ochenta días multa.