Artículo 271 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación, destrucción y uso indebido de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un beneficio o causar daño, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a noventa días multa, con independencia de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos.