CPSIN · Art. 268

Artículo 268 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación, destrucción y uso indebido de documentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de cinco a veinticinco días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:

I.Falsifique o altere un documento público o privado;

II.Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III.Aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación, o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos; o

IV.Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del acto; igual pena se aplicará al tercero si se actúa con su consentimiento.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 268, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-268/

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