CPF · Art. 254 Bis 1

Artículo 254 Bis 1 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOCUARTO. Delitos contra la economía pública · CAPITULO I. Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se sancionará con prisión de uno a tres años y con quinientos a cinco mil días de multa, a quien por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 23-05-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 254 Bis 1, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-254-bis-1/

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