Artículo 254 Bis 1 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOCUARTO. Delitos contra la economía pública · CAPITULO I. Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se sancionará con prisión de uno a tres años y con quinientos a cinco mil días de multa, a quien por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.