Artículo 315 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo II. Desobediencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Consumación de medios de apremio.- Cuando la Ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiesen agotado tales medios.