Artículo 313 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo II. Desobediencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.- Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicará prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses. Si se usare violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.