Artículo 215 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos Contra la Administración Pública · Capitulo II. Desobediencia y Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajo público dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicará prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses. Si se usare violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.