Artículo 280 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo III. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será de tres meses a dos años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.