Artículo 320 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título tercero. Delitos contra la administración pública cometidos por particulares · Capítulo V. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando varias personas de común acuerdo procuren con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos ordenados con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con prisión de tres meses a un año, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Si se ejerciere violencia, la pena será de seis meses a dos años de prisión.