Artículo 217 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos Contra la Administración Pública · Capitulo II. Desobediencia y Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la ley autorice el empleo de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado uno de los medios de apremio.
Artículo reformado POE 23-06-2016