Artículo 316 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo III. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que indebidamente destruya, retire, o de cualquier otro modo, quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de veinte a sesenta días multa.