Artículo 291 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo III. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad, se aplicará prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)