Artículo 184 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia, resistencia y coacción de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado el medio de apremio que el juez haya dictado.