LGMASC · Art. 103

Artículo 103 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VII. Del Convenio · Sección Segunda. De los Efectos del Convenio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Si de la revisión a que se refieren los artículos 97 y 110 de esta Ley, se advierte que dicho Convenio no cumple con algún requisito de ley, se deberá prevenir a la persona facilitadora para que en el plazo máximo de diez días hábiles lo subsane.

Transcurrido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a lo anterior y sin que medie causa justificada, se prevendrá directamente a las partes para que se subsane directamente ante el Centro en el que se originó el Convenio.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. Del Convenio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2731fc851ada…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 103, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-103/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.