LGMASC · Art. 105

Artículo 105 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VII. Del Convenio · Sección Segunda. De los Efectos del Convenio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Una vez firmado el Convenio por las partes y suscrito por la persona facilitadora pública o privada, ésta deberá remitirlo, en un plazo máximo de diez días hábiles al Sistema de Convenios, para su inscripción.

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Artículo 105, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-105/

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