Capítulo VII. Del Convenio
Sección PrimeraDe los Requisitos del Convenio
Artículo 94
El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:
I.El lugar y fecha de su celebración;
II.El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
III.El número de folio o identificador que corresponda;
IV.En el caso de personas morales, la documentación que acredite su legal existencia y representación;
V.Las cláusulas que contengan las obligaciones de dar, hacer o no hacer a que se sujetarán las partes, así como la forma, tiempo y lugar de cumplimiento;
VI.La fecha y firma autógrafa, electrónica avanzada o huella digital de cada una de las partes o de quien las representa. En caso de que una o más personas no sepan o no puedan firmar, sus huellas digitales sustituirán a las firmas y se acompañarán de copia simple o electrónica de la identificación oficial y el nombre de la persona o personas que hayan firmado a su ruego;
VII.En el caso de los convenios que versen sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, además se deberá incorporar nombre y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facultada por el Centro Público del que se trate para la validación del convenio, en términos de lo previsto en esta Ley;
VIII.Los efectos del incumplimiento y las formas de obtener su cumplimiento en vía jurisdiccional;
IX.Nombre, número de certificación y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facilitadora y, en su caso, la firma y cédula profesional de la persona licenciada en derecho o abogada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley, y
X.Los demás requisitos que establezcan la presente Ley, así como las leyes aplicables.
Artículo 95
Los convenios firmados ante persona facilitadora que no ejerza la profesión en derecho o abogacía, podrán estar acompañados de la firma de una persona licenciada en derecho o abogada con cédula profesional expedida por autoridad facultada para ello, a efecto de que haga constar la revisión técnico-jurídica del mismo.
De las nulidades, negligencias, faltas o defectos de procedencia en torno a derechos y obligaciones acordadas por las partes en el Convenio respectivo, responderá la persona facilitadora.
Lo anterior sin perjuicio de la revisión oficiosa que la autoridad competente realice ante el eventual incumplimiento o ejecución del Convenio respectivo.
Artículo 96
Concluido el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente de conformidad con las leyes de archivos que corresponda y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes.
Sección SegundaDe los Efectos del Convenio
Artículo 97
Los convenios firmados por las partes y suscritos por las personas facilitadoras privadas, en los que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, derechos de terceros, derechos de personas víctimas de violencia o personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, deberán además ser presentados ante el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para su revisión y validación, en los términos de esta Ley y demás que resulten aplicables.
Para los efectos de la validación prevista en el párrafo anterior, la Persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción para pronunciarse sobre la validación.
Artículo 98
Los convenios firmados por las partes y suscritos por la persona facilitadora, que cumplan con los principios establecidos en el artículo 6 y las obligaciones previstas en el artículo 30, a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia.
Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Artículo 99
Sólo por la manifiesta voluntad de las partes, cuando en el Convenio se acuerde un acto que conforme a la Ley deba constar en escritura pública, los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o su equivalente, de conformidad con las leyes aplicables. Los efectos de la anotación estarán limitados y quedarán sujetos al otorgamiento del instrumento acordado por las partes en el Convenio. La persona facilitadora por sí misma, no podrá hacer, ni ordenar ningún tipo de anotación, salvo autorización expresa de las partes así señalada en el Convenio.
Tratándose de convenios donde se contemplen obligaciones de transmisión, constitución y modificación de derechos reales o garantías sobre inmuebles, se deberá cumplir para su validez, con los requisitos de forma que establezca la legislación federal, local y municipal.
Artículo 100
Una vez que las partes se den por satisfechas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer pactadas en el Convenio, solicitarán a la persona facilitadora, que informe al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente, en los términos previstos por las leyes que resulten aplicables, la cancelación de las anotaciones que en su caso se hayan realizado. La anotación quedará cancelada con el otorgamiento de la escritura convenida o al cumplirse el plazo de caducidad de las inscripciones que señalen las leyes aplicables. Los derechos y costos de los trámites correspondientes correrán por cuenta de las partes.
La anotación preventiva de los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias estará sujeta a caducidad, la cual no podrá exceder de tres años.
Artículo 101
Únicamente los convenios que involucren la obligación de dar alimentos, siempre que la persona deudora alimentaria sea titular registral de un inmueble, podrán producir el cierre de registro, de conformidad con lo previsto por la legislación civil que corresponda.
En ningún otro caso operará el cierre de registro.
Si se solicita el cierre de registro en fraude de acreedores, estos podrán solicitar la revocación de la medida ante autoridad jurisdiccional.
Artículo 102
En materia familiar los convenios podrán ser modificados cuando cambien las circunstancias que dieron origen a su suscripción, especialmente en materia de alimentos, únicamente respecto de su monto, forma o cancelación; guarda y custodia, y régimen de visitas y convivencias.
Artículo 103
Si de la revisión a que se refieren los artículos 97 y 110 de esta Ley, se advierte que dicho Convenio no cumple con algún requisito de ley, se deberá prevenir a la persona facilitadora para que en el plazo máximo de diez días hábiles lo subsane.
Transcurrido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a lo anterior y sin que medie causa justificada, se prevendrá directamente a las partes para que se subsane directamente ante el Centro en el que se originó el Convenio.
Artículo 104
En caso de no atenderse la prevención, se tendrá por no presentado el convenio, no se inscribirá en el Sistema de Convenios y en consecuencia no alcanzará el efecto de cosa juzgada.
Artículo 105
Una vez firmado el Convenio por las partes y suscrito por la persona facilitadora pública o privada, ésta deberá remitirlo, en un plazo máximo de diez días hábiles al Sistema de Convenios, para su inscripción.
Artículo 106
El Sistema de Convenios que corresponda, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para inscribir y otorgar el número de registro al Convenio del que se trate. En caso contrario, el Convenio se tendrá por inscrito.
Artículo 107
Los convenios registrados en una entidad federativa, serán ejecutables en cualquiera otra, cuando se acredite que cumplen con los requisitos de fondo y forma establecidos en las disposiciones legales aplicables para tal efecto.
Sección TerceraDel Sistema de Convenios
Artículo 108
El Centro Público de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas contará con un Sistema de Convenios, el cual contendrá la información relativa y los convenios que al efecto se hayan suscrito por las personas facilitadoras públicas y privadas.
Artículo 109
El Sistema de Convenios, deberá prever el registro electrónico del Convenio y el estado que guarda su última actuación de conformidad con lo dispuesto por las leyes de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 110
La inscripción del Convenio en el Sistema de Convenios será efectiva una vez revisados por el Centro Público los requisitos de forma, o bien los de fondo en los casos expresamente señalados en la presente Ley.
Artículo 111
En los casos en que transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles, los convenios no fueren inscritos en el Sistema de Convenios o devueltos para las rectificaciones que corresponda, la persona facilitadora podrá solicitar su inscripción directa.
Ante dicha omisión, se procederá de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás que resulten aplicables.
Artículo 112
La información que conste en los Sistemas de Convenios, en el Sistema Nacional de Información de Convenios, en los Registros de Personas Facilitadoras, así como en la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, será tratada de conformidad con lo dispuesto en las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
Sección CuartaDel Sistema Nacional de Información de Convenios
Artículo 113
El Sistema Nacional de Información de Convenios, se encontrará disponible para su consulta a través de la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 114
El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.Número de registro;
II.Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;
III.Entidad federativa en la que se celebró;
IV.Materia, y
V.El estado que guarda la última actuación en el convenio.