Artículo 100 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VII. Del Convenio · Sección Segunda. De los Efectos del Convenio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Una vez que las partes se den por satisfechas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer pactadas en el Convenio, solicitarán a la persona facilitadora, que informe al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente, en los términos previstos por las leyes que resulten aplicables, la cancelación de las anotaciones que en su caso se hayan realizado. La anotación quedará cancelada con el otorgamiento de la escritura convenida o al cumplirse el plazo de caducidad de las inscripciones que señalen las leyes aplicables. Los derechos y costos de los trámites correspondientes correrán por cuenta de las partes.
La anotación preventiva de los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias estará sujeta a caducidad, la cual no podrá exceder de tres años.