Artículo 101 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VII. Del Convenio · Sección Segunda. De los Efectos del Convenio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Únicamente los convenios que involucren la obligación de dar alimentos, siempre que la persona deudora alimentaria sea titular registral de un inmueble, podrán producir el cierre de registro, de conformidad con lo previsto por la legislación civil que corresponda.
En ningún otro caso operará el cierre de registro.
Si se solicita el cierre de registro en fraude de acreedores, estos podrán solicitar la revocación de la medida ante autoridad jurisdiccional.