Artículo 373 Quáter del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo X. Del registro estatal de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial competente, que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada en lo futuro o, que ha cesado la obligación alimentaria. La cancelación de la inscripción se tramitará en vía incidental ante el órgano judicial competente.