Artículo 373 Quinquies del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo X. Del registro estatal de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los siguientes efectos:
Se considerará prueba plena para el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; y Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.