Artículo 323 Bis 1 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio judicial, por más de noventa días.
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I.Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.