Artículo 298 Quater del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo IV. Del registro de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 286, del presente Código. Dicho registro contendrá:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.- Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
Artículo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf