Artículo 302 Bis del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco, de los alimentos y prevención de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 302 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I.Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
IV.Órgano jurisdiccional que ordena el registro, y
V.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.