Artículo 323 Bis 2 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El certificado a que se refiere el artículo 323 BIS de este Código contendrá lo siguiente:
I.Nombre, apellidos Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Número de acreedores alimentarios;
III.Monto de la obligación adeudada;
IV.Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.