Artículo 983 Septies del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo séptimo. Del registro de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El certificado a que se refiere la fracción V del artículo 618 de este código, contendrá lo siguiente:
I.Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Número de acreedores alimentarios;
III.Monto de la obligación adeudada;
IV.Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su solicitud.
Artículo adicionado POE 09-08-2019