Libro tercero · Segunda parte especial · Título segundo Capítulo séptimo. Del registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 983 Sexies
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, se harán las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo 618 del presente código. Dicho registro contendrá:
I.Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.Número del expediente del que derive la obligación alimenticia incumplida;
V.Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario, y
VI.Órgano jurisdiccional que ordena el registro.
Artículo adicionado POE 09-08-2019
Artículo 983 Septies
El certificado a que se refiere la fracción V del artículo 618 de este código, contendrá lo siguiente:
I.Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Número de acreedores alimentarios;
III.Monto de la obligación adeudada;
IV.Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su solicitud.
Artículo adicionado POE 09-08-2019