Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial Título tercero. De la Niñez y la Adolescencia

Arts. 984–990 Bis8 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 984

El Estado tiene interés en la niñez y la Adolescencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 985

El interés a que se refiere el artículo anterior es público y comprende la gestación, el nacimiento, la primera y segunda infancia y la pubertad.

Artículo 986

El interés del Estado en la niñez y adolescencia abarca sus aspectos físicos, psicoemocionales, educativos y culturales.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023

Artículo 987

La patria potestad, la tutela, la adopción y la educación pública son instituciones a través de las cuales el Estado realiza el interés que tiene en la niñez y adolescencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 988

Las situaciones jurídicas concretas de titulares de la patria potestad o tutela o de profesores imponen a éstos los deberes señalados en las leyes respectivas y les conceden los derechos derivados de esa situación, los cuales deben ejercitarse exclusivamente para beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 989

El desempeño de la patria potestad, de la tutela y de la adopción queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones judiciales o administrativas de acuerdo con las leyes aplicables.

Artículo 990

Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes que este Código establece y las que juzguen pertinentes los tribunales, incluyendo el régimen de convivencia, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes de las niñas, niños y adolescentes, de estas mismas si pueden expresarse, de su tutor, del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales o de cualquiera otra persona siempre que dichas medidas beneficien a las niñas, niños o adolescentes.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 23-03-2022, 31-05-2023

Artículo 990 Bis

Para los efectos del presente Código se considerará como interés superior de la niñez, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

Párrafo reformado POE 17-11-2015, 31-05-2023

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal, sin estereotipos ni condicionamientos de género;

II.Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar y/o violencia vicaria;

Fracción reformada POE 07-09-2022

III.- El desarrollo de la estructura de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV.- El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones de las niñas, los niños y los adolescentes, de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional, y

Fracción reformada POE 23-03-2022

V.- Los demás derechos que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes y tratados aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.

Fracción reformada POE 23-03-2022

Artículo adicionado POE 10-12-2010

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