CCQROO · Art. 618

Artículo 618 del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Corresponde a la Oficina Central del Registro Civil:

I.- Vigilar que los Oficiales, Delegados y Subdelegados del Registro Civil desempeñen sus funciones cumpliendo con lo establecido por la Ley y sus Reglamentos.

II.- Emitir, previo acuerdo de la Secretaría de Gobierno, las formas especiales de actas del Registro Civil que deban ser utilizadas en el Estado.

III.- Llevar el archivo general del Registro Civil que deban ser utilizadas en el Estado.

IV.- Expedir copias certificadas de las Constancias del Registro Civil que obren en su archivo general.

Artículo modificado POE 31-01-1982

V.Llevar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, en el cual se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir injustificadamente por más de sesenta días sus obligaciones alimenticias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

El Registro Civil expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo.

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado informará al Registro Civil sobre las anotaciones antes mencionadas o, en su caso, la inexistencia de folios reales de propiedades del Deudor Alimentario Moroso.

Fracción adicionada POE 09-08-2019

Leer de corridodentro de Capítulo noveno. Del Registro Civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 618, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-618/

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