Artículo 633 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Oficial Central del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales, Delegados y Subdelegados del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale el Reglamento del Registro Civil.
Artículo modificado POE 31-01-1982