Artículo 53 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el reglamento respectivo.