Artículo 78 del Código Civil de Tabasco
Oficialías del Registro Civil
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección del Registro Civil.