Artículo 80 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por defectos
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los vicios o defectos que existan en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas en las leyes correspondientes.