Artículo 574 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro del Estado Civil a las sanciones establecidas.