Artículo 577 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para establecer el estado civil de las personas que no residan en el Estado, bastará que las constancias presentadas estén conformes con las leyes del país o Estado de la República mexicana en que se haya verificado el acto a que se refieren.