Artículo 575 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.