Artículo 31 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los vicios o defectos que haya en las actas y que no sean substanciales, no producirán la nulidad del acta, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad del acto.
El oficial del registro civil que fuere responsable de los vicios o defectos a que se refiere el párrafo anterior, quedará sujeto a las sanciones que correspondan.