Artículo 30 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que deba ser consignado en ellos; cualquiera otra cosa que se agregue, se tendrá por no puesta.